El artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación dispone que, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de las deudas de cobro periódico y notificación colectiva, siempre y cuando lo comuniquen al órgano de recaudación con al menos dos meses de antelación al inicio del periodo de pago voluntario. En otro caso surtirán efectos para el periodo siguiente. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por los interesados, rechazadas por las entidades de depósito o anuladas por la Administración por razones justificadas. ANULACIÓN DE DOMICILIACIÓN DE TRIBUTOS

Ruego, que proceda a la anualación de la domiciliación de las siguientes liquidaciones:

TRIBUTO/S

OBJETO GRAVAMEN

CONTRIBUYENTE

DATOS BANCARIOS (usar códigos para entidad y sucursal)

(*)

(*)

Nombre: Correo Electrónico:

(*)

MUNICIPIO/S (*) (*) Objeto Gravamen. Si el tributo es vehículos introducir matrícula, si el tributo es IBI o Tasas introducir situación de la finca. NIF: Apellido1: (*)

(*) Código Entidad: Código Sucursal: Apellido2: NIF

(*) (*)

DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA ANULACIÓN