El artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación dispone que, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de las deudas de cobro periódico y notificación colectiva, siempre y cuando lo comuniquen al órgano de recaudación con al menos dos meses de antelación al inicio del periodo de pago voluntario. En otro caso surtirán efectos para el periodo siguiente. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por los interesados, rechazadas por las entidades de depósito o anuladas por la Administración por razones justificadas. DOMICILIACIÓN DE TRIBUTOS

Ruego, que las liquidaciones relativas a tributos municipales que a continuación se indican sean presentados al cobro con cargo a la cuenta siguiente:

TRIBUTO/S

OBJETO GRAVAMEN

CONTRIBUYENTE

DATOS BANCARIOS (usar códigos para entidad y sucursal)

Digito de Control: Titular de la Cuenta:

NIF: (*)

(*)

Nombre: Correo Electrónico:

(*)

MUNICIPIO/S (*) (*) Objeto Gravamen. Si el tributo es vehículos introducir matrícula, si el tributo es IBI o Tasas introducir situación de la finca. NIF: Apellido1: (*)

(*) Código Entidad: Código Sucursal: Apellido2: Cuenta Número: NIF

(*) (*)

DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA DOMICILIACIÓN